• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4948/2020
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, incluido el devengo de intereses legales, y la comprensión del importe total de los gastos de gestoría al ser acorde a la jurisprudencia de la sala. También se mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3999/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula . Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4307/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6974/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, modificamos la sentencia de la AP en el único sentido de limitar la estimación del recurso de apelación a dejar sin efecto la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala no aprecia que el juicio valorativo de la audiencia de que la acción haya caducado sea irracional o ilógico. En el caso, no existe discusión relativa a que no se da una situación de filiación «vivida», siendo indiscutible que la niña no ha mantenido desde su nacimiento relación alguna con el padre. Tampoco puede fijarse, como día inicial del cómputo del plazo, el de la constancia cierta de la paternidad, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die, toda vez que solo podría obtenerse ésta mediante la práctica de pruebas biológicas. Bastará, en consecuencia, con que se tengan elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición. En este caso, la posibilidad de la paternidad del demandante, que convivía con la demandada al tiempo en que quedó embarazada, era real y efectiva, no constituía una mera quimera o remota probabilidad. No obstante, renunció a la reclamación de la filiación cuando se produjo el nacimiento de la niña. Además, se atribuyó la paternidad en unos WhatsApp dirigidos a la madre, que no le negó su paternidad, momento en el que pudo entablar la acción como razona el tribunal provincial, y, sin embargo, no lo hizo. Lejos de ello, esperó a que transcurriera con creces el plazo de un año, y con fundamento en una supuesta conversación con sus hermanos -tampoco acreditada- y con el débil fundamento de un parecido físico, se ejercita la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1383/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas promovida por el padre. La sentencia de primera instancia la estima parcialmente, reduciendo el importe de la pensión alimenticia y regulando las comunicaciones y visitas con los hijos menores. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la madre demandada, y se alega el derecho de la hija menor, que cuenta ya con 15 años, a ser oída antes de fijar un régimen de visitas con su padre. La Sala reitera la jurisprudencia, tanto de la propia Sala como del TC y del TEDH, sobre la audiencia del menor como derecho que ha de ser garantizado para apreciar las medidas que personalmente le afecten conforme a su interés superior. En concreto, el TC destaca que la audiencia del menor integra el estatuto jurídico indisponible del menor, de inexcusable observancia por todos los poderes públicos, y afecta directamente a la tutela judicial efectiva y a la obligada motivación reforzada en asuntos que afectan al interés superior del menor. La Sala concluye que, en el caso examinado, la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina por cuanto no se ha realizado una adecuada y motivada valoración del interés superior de la menor, en la medida que no se ha acordado su audiencia a pesar de tratarse de una materia que le concernía directamente. En consecuencia, se estima el recurso y se anula la sentencia con retroacción de actuaciones, para que la Audiencia proceda a oir a la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 466/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación dimanante de un caso en el que los cónyuges litigantes habían suscrito un convenio regulador en el que se habían atribuido un usufructo vitalicio sobre dos bienes inmuebles, y daban por disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación, si no había acuerdo, se efectuaría en ejecución de sentencia. El convenio regulador fue aprobado por sentencia judicial. Instado procedimiento para la liquidación del régimen económico de gananciales, en el que se formuló oposición al inventario de los bienes gananciales, se dictó sentencia en la que incluyó la propiedad de los citados inmuebles en el activo. En apelación fue confirmada la sentencia de instancia. La sentencia recoge la jurisprudencia que admite los negocios jurídicos de derecho de familia; y considera que, en el presente caso, los litigantes se atribuyeron recíprocamente en el convenio suscrito, el uso y disfrute vitalicio de dos viviendas de las cuales una de ellas era la vivienda familiar. Se confirieron, el uno al otro, un derecho de usufructo sobre dos inmuebles al amparo de la libre autonomía de la voluntad, sin alegación de la concurrencia de vicios del consentimiento, por lo que tal acuerdo es perfectamente válido y no puede ser desconocida la atribución recíproca del usufructo vitalicio, debiendo aparecer en el activo de la sociedad de gananciales su nuda propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2808/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1544/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se dirime en el procedimiento es si el régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales desencadena sus efectos jurídicos en una situación de plena y permanente ruptura de hecho de las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. La sala estima el recurso de casación contra la sentencia que había atribuido la condición de ganancial al piso cuya mitad indivisa fue comprada por la madre de las litigantes y la otra por la abuela materna de éstas, y ratifica la atribución de la condición de privativo del inmueble litigioso de la misma manera que fue resuelto por el juzgado de primera instancia. La sala recuerda que existe una consolidada jurisprudencia que declara que, en los casos de largas separaciones de hecho, con plena desvinculación patrimonial de los cónyuges y vidas independientes, no cabe reputar gananciales los bienes adquiridos ex novo por cualquiera de ellos durante tal periodo de distanciamiento físico y de ruptura de relaciones personales y patrimoniales; puesto que reputar las adquisiciones onerosas realizadas en las circunstancias expuestas a costa de los bienes y recursos de cada cónyuge, puede constituir una manifestación del ejercicio abusivo del derecho y una actuación contraria a los criterios éticos y de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 253/2020
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero. Se reclamaban las cuotas adeudadas y la cláusula penal. La demanda fue estimada en ambas instancias. En lo que interesa, se rechaza que la cláusula penal fuera abusiva y se justifica su aplicación. El recurso de casación cuestiona la valoración que el tribunal de instancia ha realizado de la cláusula penal y denuncia la infracción de la normativa de protección de consumidores y usuarios, al considerar que se trata de una cláusula abusiva, en atención a su desproporción. La función de la cláusula penal que establece el pago de una determinada cantidad (o, como en este caso, la retención de la cantidad percibida) en caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable a una de las partes, puede ser la liquidación de la indemnización por daños y perjuicios motivados por dicha resolución, que el contratante no incumplidor tiene derecho a que le sean resarcidos en el régimen general del art. 1124 CC, y también la disuasión al contratante para que no incumpla el contrato. Con frecuencia, incluye ambas funciones. La desproporcionalidad va ligada no solo al efecto resarcitorio, sino también al disuasorio. Teniendo en cuenta que la arendadora financiera iba a recuperar las cuotas adeudadas y el bien arrendado, qué lógicamente iba a vender a continuación, sumarle la penalización, a la vista del riesgo asumido con la financiación, era desproporcionado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.